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domingo, 25 de agosto de 2013

¿CONCILIO ECUMÉNICO O CONVOCATORIA DE ESTADOS GENERALES?

Por Sofronio para TRADICIÓN DIGITAL. Vía MATER IMMACULATA

Muchos piensan que un concilio es ecuménico porque lo convoca el papa. Nada más ajeno a la realidad; varios concilios fueron convocados por el emperador: Constantino convocó Nicea; Teodosio el I de Constantinopla…, Irene, madre del emperador, convocó el II de Nicea, por citar sólo unos ejemplos; otros, equivocadamente, piensan que la ecumenicidad del concilio deviene de la presencia del papa, una especie de refrendo, sentado en el concilio. Sin embargo, en muchos no estuvo presente el Vicario de Cristo, sino que fue representado por legados: Nicea, I de Constantinopla, etc.; hay también quienes caen el engaño de señalar la ecumenicidad del concilio, por el hecho de que haya, al menos, representantes enviados por el papa; sin embargo, al I Concilio ecuménico de Constantinopla, El papa Dámaso (366-384) no asistió, ni envió a nadie en su nombre, y ni siquiera asistieron obispos de Occidente.
 
Ergo, ni la convocatoria por el papa, ni la presencia de éste por sí mismo o por legados, es esencial a la ecumenicidad de un concilio.
 
Así es, dirán al unísono algunos sorprendidos, para proseguir afirmando: ‘pero no cabe duda de que de inmediato es aprobado por el papa para gozar de la nota de ecumenicidad’. Pues tampoco; v.g.: el I de Constantinopla donde se condena la doctrina de Pelagio y Celestio y se define la doctrina de la transmisión del pecado de Adán, etc. no fue declarado ecuménico hasta 70 años más tarde, en el 451 por el Concilio de Calcedonia; al igual aconteció en otros. Ni siquiera, para más inri, todas las sesiones de ciertos concilios son consideradas ecuménicas, no gozando por ende de la infalibilidad tales partes.
 
¿Pero, entonces, cómo se ha determinado que hay 21 concilios ecuménicos? La respuesta es la siguiente: La Iglesia católica nunca ha declarado de manera definitiva el número de concilios generales o ecuménicos. Tampoco hubo al principio una reflexión de los concilios acerca de sí mismos y de su ecumenicidad. Sólo en Nicea II se comenzó a discutir sobre lo que constituía el carácter ecuménico de los concilios anteriores. Y era lo siguiente: 1) concordancia y homogeneidad respecto de concilios previos reconocidos como ecuménicos; 2) la participación de autoridades competentes, de manera particular la Iglesia de Roma. Pero como hemos dicho más arriba, en el I Constantinopla no hubo representación de la Iglesia de Roma, por lo que en lo que atañe a este punto, sólo se puede entender de la siguiente manera: que, incluso con bastante posterioridad, Roma los reciba como divinamente guiados, considerándolos contenedores de la verdadera doctrina.
  
En general, la mayoría de los teólogos han seguido a San Belarmino, y están concordes en cifrar un total de 20 Concilios generales ecuménicos, desde Nicea I al Vaticano I, aunque algunos hay que hablan de 19 y hasta de 22.
 
La razón, en fin, de determinar si un concilio es ecuménico viene urgida porque sus definiciones en materia de fe y de costumbres, son infalibles.
 
Sobre el denominado Concilio Vaticano II, lo primero a distinguir es que el concilio es una institución apostólica, pero no es absolutamente necesaria (1). Porque la doctrina uniforme del cuerpo docente disperso tiene el mismo carácter infalible y hace prescindible el magisterio extraordinario de los obispos. Este fue el argumento esgrimido por el papa para afirmar que no era necesaria la convocatoria de un concilio para condenar la herejía de Pelagio. Sin embargo este método no es inmediato, puesto que requiere la sanción de la Sede de Pedro, que es la única que puede dar testimonio de ese consenso. Por eso los concilios ecuménicos son aconsejables para definir infaliblemente en materia de fe o de costumbres, o para condenar las contrarias o contradictorias a la verdad que envenenan a la grey o para salvar la amenaza de un cisma. Salvo en esas circunstancias, suele ser mayor el riesgo que las ventajas. De ahí que los papas, en general, sean remisos a las convocatorias de concilios generales y se muestren muy prudentes ante tal perspectiva; prudencia que tuvo Pío XII y no pareció seguir Juan XIII.
 
Los Concilios pueden clasificarse en eclesiásticos puros y eclesiásticos políticos o mixtos, a los cuales asisten dignatarios eclesiásticos y civiles, como ocurrió algunas veces en España, Alemania durante la Edad Media. Los eclesiásticos puros se dividen en particulares y generales (universale, plenarium, generale); a los primeros asisten los eclesiásticos de una diócesis, si es un Sínodo diocesano o los obispos de una provincia eclesiástica, de un reino, de un patriarcado, de oriente o de occidente (pueden ser infalibles o no; pero no es este artículo el lugar para el desarrollo de las condiciones de infalibilidad de los mismos).
 
El carácter del concilio general puede ser actione, cuando reúne todos los requisitos por la parte convocante, directa o indirectamente, de suerte que convocado asisten todos los obispos o una mayoría, entendida moralmente.
 
Ex parte celebrationis. Debe haber una participación del papa, ya en persona, bien por representantes, gozando de la completa libertad que corresponde a los que forman parte de la asamblea; ex parte confirmationis, es decir, si habiendo suscrito los obispos las actas, el papa las ha confirmado. Muchos de los primeros concilios fueron, no obstante, ecuménicos acceptatione, porque habiendo faltado una de las dos condiciones, bien en su convocatoria o en la celebración, se legaliza por el consentimiento, incluso tardío, expreso o tácito del Papa y de los obispos.

Conclusión I: Respecto a la convocatoria, actione, que reúne todos los requisitos y la participación, y ex parte celebrationis del papa Juan XXIII y Pablo VI y recepción, parte confirmationinis, el Concilio Vaticano II no ofrece ninguna dificultad por esta nota para ser considerado ecuménico.
 
En la autoridad de un Concilio cabe distinguir una parte esencial y otra accidental. Aquélla es inherente al Concilio ecuménico, ésta proviene de la santidad, erudición y cualidades intelectuales de los padres asistentes al concilio.
 
Conclusión II: Respecto a la autoridad esencial el Concilio Vaticano II no debería tener dificultades.
 
El relación a la autoridad accidental existen graves inconvenientes, porque desde finales del siglo XIX :
“El “modernismo” ganaba los seminarios donde se organizaba clandestinamente. En 1901, el padre Maignen publicó en La Vérité Française una serie de artículos denunciando una organización oculta “que abarcaba unos cincuenta seminarios y que afiliaba cerca de un millar de alumnos”. Además de las correspondencias confidenciales, se incitaba a los seminaristas a leer los periódicos modernistas: la Justice Sociale y La Voix du Siècle que se les enviaba por un precio irrisorio. Al obispo de Quimper le impresionaron las facilidades dadas para la lectura de estos dos periódicos “funestos para la disciplina eclesiástica” y el padre Naudet ofreció, por toda respuesta, un abono gratuito de tres meses a la Justice Sociale, a cualquier sacerdote que acabase de ser ordenado y que le enviase simplemente su tarjeta haciéndolo constar.” (2)
 
…Se guardó tan bien el secreto que jamás se pudo saber el nombre de la que circulaba en la diócesis de París. Cinco publicaciones diferentes eran difundidas en los Seminarios, divididos en cinco grupos: Le Trait d’Union, impreso en Lyon, comprendía dieciocho Seminarios; Le Lien, redactado en Orléans e impreso en Lyon, comprendía diez Seminarios; La Chaine de Auch, comprendía catorce Seminarios, Caritas para el norte, comprendía cinco. Una caja común era alimentada por los fondos que un misterioso “Nicodemo” traíada de los frecuentes viajes a través de Francia. “A estas pequeñas hojas sociológicas se añadía otra, la más secreta de todas, que circulaba bajo capa, o más bien bajo la sotana”. En ella se encontraban artículos prohibidos como los del padre [apóstata] Loisy.(3)
 
Cabe preguntarse, a tenor de este ambiente en los seminarios ya a principios de siglo e incluso antes y luego de 60 años transcurridos desde esta denuncia hasta el comienzo del Concilio Vaticano II ¿Cuántos obispos habían sido influidos por estas ideas desde sus épocas del seminario, y con más libertad después de haber sido ordenados? Por los frutos, es legítimo pensar que muchos padres conciliares estaban ya contaminados de modernismo. Otros estaban claramente en esa línea profresista-liberal: Cardenales Döpfner, Suenens, Cardenal Bea, etc. Al igual ocurría con los teólogos modernistas y/o progresistas, peritos del concilio unos, y otros asentando golpes indirectamente, verdaderos factótum del concilio: Marie-Dominique Chenu, Henric de Lubac, Rhaner, Schillebceckx, Küng, Daniélou, Congar, etc.; todos desviados de la doctrina católica.
 
Conclusión III: La autoridad accidental del Concilio Vaticano II es impugnable porque, por una parte, cierto espíritu modernista había empapado la mentalidad de los padres del concilio, asesorados por una pléyade de teólogos modernistas, algunos condenados en la época de Pío XII, pero luego rehabilitados por Juan XXIII y Pablo VI; no obstante la autoridad esencial no se pone en cuestión. En definitiva, estamos ante un concilio debidamente convocado, cuyas riendas fueron manejadas por la parte más progresista y modernistas de la Iglesia, controlando todas las comisiones con el apoyo de los papas; aspecto sobre el que no cabe ninguna duda y cuyo testimonio más objetivo es la estupenda obra El Rhin desemboca en el Tiber, de Ralph Wiltgen, que recomiendo leer.
 
La calificación de la autoridad del concilio ecuménico es suprema en la Iglesia para asuntos espirituales, de manera que sus definiciones en materia de fe y de costumbres son infalibles. Las condiciones para distinguir el carácter dogmático de las decisiones de un concilio son, según el consenso común de los teólogos y apartando aquello en que divergen: 1) Es infalible y dogmática una decisión de un concilio ecuménico cuando, al exponerla, se condenan como herejes a los defensores de proposiciones contrarias. 2) Cuando se lanza el anatema contras los que se opusieren a dicha definición. 3) Cuando se intima con la excomunión latae sententiae; hay que distinguir que esta pena también se puede proponer por sostener una proposición escandalosa 4) Y por supuesto, cuando se declara como dogma de fe una doctrina para que como tal la acepten y crean los fieles católicos.

Es aquí, verdaderamente, donde radica el problema del Concilio vaticano II. Sus documentos no son infalibles porque, aunque el objeto material era dogmático, es decir, las discusiones de los conciliares versaron, en parte, sobre lo que ya era antes del CV2 doctrina infalible, ni el papa que lo convocó, ni quién lo cerró, quisieron que fueran infalibles sus textos, renunciando, expresamente, a hacer definiciones y a condenar errores:

Afirmación, repetida por Pablo VI en el discurso de inauguración de la sesión del concilio, el 29 de septiembre de 1963, según la cual la santa Iglesia renuncia a condenar los errores:
«Siempre se opuso la Iglesia a estos errores [las opiniones falsas de los hombres; n. de la r.]. Frecuentemente los condenó con la mayor severidad. En nuestro tiempo, sin embargo, la Esposa de Cristo prefiere usar de la medicina de la misericordia más que de la severidad. Piensa que hay que remediar a los necesitados mostrándoles la validez de su doctrina sagrada más que condenándolos».

Reafirmación de la renuncia a la infalibilidad del concilio:
El Concilio “ha evitado promulgar definiciones dogmáticas solemnes que comprometan la infalibilidad del magisterio eclesiástico”, sino que quiso tener “la autoridad del magisterio ordinario supremo, manifiestamente auténtico” (Pablo VI: discurso de clausura del concilio, 7/12/65, audiencia de 12/01/66).

Confirmación de no implicación de la infalibilidad en los textos del Concilio:
“La verdad es que el mismo Concilio no ha definido ningún dogma, y ha querido conscientemente expresarse en un nivel más modesto, simplemente como un Concilio pastoral” (card. Ratzinger. Prefecto de la C.D.F a la C.E de Chile).
 
El propio Secretariado niega la infalibilidad. Los padres conciliares habían remitido la siguiente pregunta al Secretariado General del Concilio:
“..Cuál deba ser la calificación teológica de la doctrina expuesta en el esquema de Ecclesia y que se somete a votación”.
 
El secretario General del Concilio responde, 16 noviembre 1964, en una notificación que se incorpora a la Constitución Lumen Gentium, formando parte de dicha Constitución sobre la Iglesia, diciendo lo siguiente:
“Teniendo en cuenta la costumbre conciliar y el fin pastoral del presente Concilio, este santo sínodo define que deben mantenerse por la Iglesia como materias de fe o de moral solamente aquellas que como tales declare abiertamente”.
  
Pero el Concilio no declaró ni definió nada en materia de fe o de moral abiertamente. El concilio se quiso degradar a sí mismo, apertis verbis, a «magisterio ordinario sumo y manifiestamente auténtico» (Pablo VI), figura insólita e inadecuada para un concilio ecuménico, que encarna desde siempre un ejercicio extraordinario del magisterio. Por otra parte, El magisterio mere authenticumno es infalible, mientras que sí lo es el “magisterio ordinario infalible”.
 
Esa falibilidad es evidente, como en parte hemos visto, por el discurso de apertura de Juan XXIII, la notificación del Secretariado del Concilio (16 de noviembre de 1964), los actos mismos del Concilio, las repetidas afirmaciones de Pablo VI desde la clausura del Concilio ; el mismo Juan Pablo II, en varios textos que hemos considerado para este artículo, habla solamente de “Magisterio auténtico.
 
La forma “extraordinaria” en la que este acto del Magisterio auténtico se ejerció, a saber la de un sínodo universal, no acrecienta su autoridad, puesto que ésta depende del grado (infalible o “simplemente” auténtico), y no de la forma de ejercicio del Magisterio ni del número de obispos. El Concilio Vaticano segundo es un acto del Magisterio auténtico no infalible, aprobado, por añadidura, por una masa de obispos, probablemente, no eminentes “amore et studio doctrina ab Apostolis traditae ac pari detestatione omnis novitatis”. El número en sí mismo nada significa. Recuerden que Cristo, vida nuestra, perdió las elecciones o si prefieren el plebiscito frente a Barrabás, donde los ‘electores’ deicidas, el pueblo judío, gritó: “¡Crucifícale, crucifícale!”.
 
Exigir para el Concilio Vaticano II, que es un Magisterio auténtico pero no infalible y además lleno de graves errores, el asentimiento ciego que se debe sólo al Magisterio infalible, constituye -hay que decirlo- un abuso al que hay que resistir porque contiene yerros doctrinales gravísimos que conducen a las ovejas por el camino del infierno, si siguen sus directrices; véanse los frutos; significaría atribuir al último Concilio una autoridad que la misma Iglesia no le reconoce y que los mismos hombres de Iglesia no se arriesgaron nunca a reconocerle, apertis verbis. Como ejemplo, véase también la Nota Previa a “Lumen Gentium” que en la misma página del Vaticano aparece al final de la Constitución en vez de al principio como correspondería: previa; en el mismo lugar se coloca en las frecuentes ediciones del concilio. Dicha ‘Nota’ reconoce el error doctrinal de Lumen Gentium sobre la participación ontológica en la consagración de ministerios sagrados, sobre la necesidad de la comunión jerárquica del colegio episcopal con la Cabeza…, y trata de darle una interpretación en sentido recto, pero tales errores doctrinales continúan en el texto tal como fue redactado y aprobado, contradiciendo la doctrina de siempre ¿Será necesario poner en paralelo, v.g., la muchísima doctrina unánime de la Tradición sobre la Libertad religiosa absolutamente contraria a la de la Declaración de la Dignitatis Humanae? Sea suficiente señalar los títulos afectados de la perversa doctrina y los errores en general: Errores concernientes a la noción de tradición y de verdad católica, a la santa Iglesia y a la beatísima Virgen. a la santa Misa y a la Liturgia sagrada, al sacerdocio, a la Encarnación, a la Redención, al concepto del hombre, al Reino de Dios, al matrimonio y a la condición de la mujer, a sectarios, herejes, cismáticos (los denominados “hermanos separados”), a las religiones acristianas, a la política, a la comunidad política, a las relaciones entre la Iglesia y el Estado, a la libertad religiosa y el papel de la conciencia moral y a la interpretación del significado del mundo contemporáneo.
 
Conclusión IV: Que un concilio tenga concordia con las doctrinas de los anteriores ecuménicos es una nota necesaria para su ecumenicidad, ya reconocida desde el I Nicea, (325) . Luego el Concilio Vaticano II no puede gozar de esa nota de ecumenicidad toda vez en él no sólo hay ambigüedades, las más, sino también contradicciones con la doctrina precedente y errores. He aquí una lista más exhaustiva de yerros.
 
El Concilio que goza de la nota de ecumenicidad, necesaria para determinar la infalibilidad de su doctrina respecto a la fe y costumbres, debe condenar los errores contrarios que amenazan a la grey. Esta es una de las características constantes de los 20 Concilios señalados, los cuales han lanzado anatemas sobre las doctrina perniciosas del momento. En aras de la brevedad, consideraremos cómo el Concilio Vaticano II se negó, a pesar de haberlo pedido más de 450 padres conciliares, a condenar el intrínsecamente perverso comunismo. Veamos sólo la historia de una terrible traición.
 
Papa Pío XI de 1937, en su Encíclica Divini Redemptoris, había condenado el comunismo:
“el comunismo es intrínsecamente perverso; y no se puede admitir que colaboren con él, en ningún terreno, quienes deseen salvar la civilización cristiana.”
 
El Pacto de Mezt:
“El Concilio se negó a condenar el comunismo, debido al infame Pacto de Metz, la ciudad francesa donde se reunieron en agosto de 1962 (dos meses antes de la apertura del Concilio) el Cardenal Tisserant, enviado por Juan XXIII, y Nikodim, el patriarca ortodoxo de Moscú, un títere del Politburo soviético Allí acordaron que la Unión Soviética permitiría que varios miembros de la Iglesia Ortodoxa Rusa aceptaran la invitación del Papa para asistir como observadores en el Concilio (¡las barbaridades que se cometen en nombre del ecumenismo!), y a cambio el Vaticano se comprometió a que no habría ninguna condena explícita del comunismo. Para que no piense el lector que me adentro en una oscura teoría de la conspiración, debo aclarar que este pacto, lejos de ser un secreto, fue anunciado en conferencia de prensa por el entonces obispo de Metz, Monseñor Schitt; fue detallado en el diario católico francés, La Croix; y ha sido confirmado públicamente por el que era entonces el secretario del Cardenal Tisserant, Monseñor Roche”. (5)
  
“La petición de condena al comunismo, redactada por el Coetus Internationalis Patrum, obtuvo la firma de 454 obispos, representando 86 países. Monseñor Lefebvre entregó personalmente esta petición, dentro del plazo previsto, el 9 de noviembre de 1965, al secretario del Concilio. Monseñor Tissier de Mallerais comenta en detalle cómo el Pacto de Metz fue rigurosamente respetado por Pablo VI. Creo que cualquier católico debería saber esto, por lo que a continuación ofrezco un extracto de lo que ocurrió (6)
 
¿Qué pasó entonces? El 13 de noviembre, la nueva redacción del esquema no tomó en cuenta los deseos de los solicitantes; el comunismo seguía sin ser mencionado. Por eso, Monseñor Carli protestó el mismo día ante la presidencia del Concilio y presentó un recurso dirigido al tribunal administrativo… El Cardenal Tisserant ordenó una investigación que reveló… que, por desgracia, la petición se había “extraviado” en un cajón. En realidad, lo que pasó fue que Monseñor Achille Glorieux, Secretario de la comisión competente, después de recibir el documento, no lo hizo llegar a la comisión.
 
El “olvido” de Monseñor Glorieux fue objeto de disculpas públicas por parte de Monseñor Garrone, pero, como quiera que sea, el plazo concedido para introducir el párrafo sobre el comunismo ya había caducado. Por otro lado, una condena del comunismo habría discrepado demasiado con la intención del Papa Juan, que había decidido que el Concilio no condenaría ningún error; y además, en su encíclica Pacem in terris, del 11 de abril de 1963, Juan XXIII había evitado toda reprobación del comunismo, y aceptaba incluso que se pudiera “reconocer en él algunos elementos buenos y laudables.”
 
Eso era negar el carácter “intrínsicamente perverso” del comunismo, según el Papa Pio XI y aceptar la colaboración de los católicos con el comunismo…. Como árbitro del debate, pero heredero de Juan XXIII, Pablo VI mantuvo el silencio sobre la palabra “comunismo”, y se contentó con añadir el 2 de diciembre una mención de las “reprobaciones del ateísmo hechas en el pasado”, lo que era falsificar la doctrina de Pio XI, que condenaba el comunismo en cuanto organización y método de acción social perversos (una técnica de esclavitud de masas y una práctica de la dialéctica, en palabras de Jean Madiran), y no sólo en cuanto atea. 
  
Sobre la carta del card. Bea, que confirma las concesiones en Metz
 
Conclusión V: Los obispos reunidos en concilio con el papa ejercen su ministerio de jueces en materia de fe y costumbres, respecto a la materia, si se dan tres conceptos: a) Examinando minuciosamente las decisiones dogmáticas de Concilios anteriores, confirmándolas al propio tiempo- objeto que no quiso asumir el concilio- b) Publicando, después de un maduro examen las verdades de fe cuya declaración ha anunciado. En este sentido, según lo que el Concilio Vaticano I nos dice respecto a la intención: “la sentencia debe ser propuesta para que los fieles la reciban como infaliblemente cierta: con fe divina, si el objeto es Revelado; o excluyendo la posibilidad de error si sólo es materia conexa con el Depósito de la fe. Esta intención debe ser manifiesta, ya por el texto, ya por el contexto”- Sin embargo, el concilio Vaticano II renuncia a esa intención-c) emitir un juicio definitivo que pone de manifiesto los sofismas de la herejía y errores. Pero el Concilio Vaticano II no sólo se niega a condenar y a confirmar la condena de los errores ya juzgados, sino que usa de acuerdos indignos, tal como el pacto de Metz, para evitar anatematizar al comunismo, ideología intrínsecamente perversa, culpable de decenas de millones de asesinatos y perseguidora de la fe con odio implacable. Lo mismo se puede decir de la negativa a condenar la masonería. Ergo, el Concilio Vaticano II no goza de la ecumenicidad, porque es tan sólo una asamblea general que versa sobre asuntos pastorales y disciplinarios. De este tipo de Concilios huían todos los papas y por eso dice San Gregorio Nacianceno “que huye de todas las asambleas de obispos, porque no ha conocido una sola que haya tenido un resultado feliz y satisfactorio”. Alude el Nacianceno a los concilios celebrados en su tiempo en que casi siempre se encontraban en mayoría los arrianos- en nuestro caso los modernistas-, como sucedió en los de Milán, Sirmium, Rímini, Seleúcida, etc.; por cuya razón se excusó de acudir al concilio proyectado por el Emperador, a pesar de las insinuaciones de Procopio. Por el contrario le vemos acudir al de Constantinopla, reconociendo la importancia del de Nicea (7).
 
En fin, repasando los 20 concilios (lista y resumen de los 20 al final de las notas) que, mayoritariamente, se reconocen como ecuménicos, desde I Nicea a I Vaticano, encontramos que en ninguno de ellos se ha renunciado jamás a definir doctrina ni a condenar los sofismas heréticos o a resolver un peligro de cisma, fin principal de un concilio ecuménico, porque el Concilio Ecuménico es el órgano colegial del magisterio extraordinario con autoridad infalible para el objeto de definir la verdadera doctrina, condenar los errores contrarios a la fe y las costumbres y dar leyes para toda la Iglesia Universal (8). Al carecer por deseo expreso de definiciones y condenas y por su intención explicita de renunciar a la infalibilidad del magisterio extraordinario de los obispos, no goza de la infalibilidad de un concilio ecuménico. Luego si no es un Concilio Ecuménico en el sentido dogmático ¿Qué es?:

CALIFICACIÓN DEL CONCILIO VATICANO II

Una asamblea general de obispos de carácter pastoral y disciplinario, con expresa renuncia a la infalibilidad intrínseca propia de un Concilio Ecuménico respecto a las definiciones de fe y moral.

Acoger las enseñanzas conciliares “con docilidad y sinceridad” propio del magisterio auténtico, pero no infalible, como pidió Pablo VI, sólo sería posible si no hubiera graves errores y ambigüedades, de los cuales sus textos están repletos y son más evidentes a medida que se adhieren nuevos estudiosos a la nobilísima causa de defender la fe católica¿Qué debe hacer, pues, un católico? Resistir a los errores de la Asamblea General de obispos, más conocida como Concilio Vaticano II, porque “No resistir al error es aprobarlo, no defender la verdad, es sofocarla” (San Pío X)

Aunque vistas las consecuencias, más que de asamblea hubiera sido mejor declarar al concilio, tal vez, la reunión de los Estados Generales. No parece exagerado, pues algún cardenal progresista, antes que nosotros, ya comparó a este evento eclesial con 1789; las desgracias venidas tras 1789 no son mayores que las sobrevenidas al evento que culminaba 1965.

Gozosa Natividad de Nuestro Señor Jesucristo.

Sofronio
  
NOTAS
(1) Zaccaria. Cfr. Francisco Hettinger. Tratado de Teología fundamental o Apologética. Madrid, 1883
(2) La Iglesia ocupada cap. 17
(3) Ibid.
(4) SISINONO, 31 de marzo del 2001, edición italiana, págs. 4 ss
(5) Este acontecimiento está también relatado en dos magníficos libros: Iota Unum de Romano Amerio, Angelus Press 1996 (p.65-66), y The Jesuits – The Society of Jesus and the Betrayal of the Roman Catholic Church de Malachi Martin, New York: Simon Schuster, 1987 (p.85-86).
(6) La Biografía de Bernard Tissier de Mallerais, sobre Marcel Lefebvre d. Actas, 2012.
(7) Tratado de Teología fundamental o Apologética. Madrid, 1883, pag.332
(8) Vizmanos & Riudor; Teología Fundamental 

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)